ALEGACIONES DE ADENEX A LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL PARA EL SILO DE MÉRIDA.

 

A LA SECRETARIA GENERAL DE CULTURA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA.

 

ALEGACIONES DE ADENEX A LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE CULTURA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2016, DOE DEL 02 DE ENERO DE 2017, POR LA QUE SE INCOA EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL PARA EL SILO DE MÉRIDA.

Antonio Luis Díaz García, con documento nacional de identidad nº ...., delegado de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura -ADENEX- en Cáceres, y coordinador del Grupo de Trabajo de Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de esta asociación, en nombre y representación de esta entidad.

 

EXPONE:

PRIMERO.- Que el DOE Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017 publica una Resolución de la Secretaría General de Cultura del día 20 de diciembre de 2016 por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el silo de Mérida, procediendo a la apertura del trámite de información pública.

 

SEGUNDO.- Que dentro del plazo establecido presenta las siguientes alegaciones para que sean estudiadas y tenidas en consideración.

 

SOBRE LOS BIENES MUEBLES

En la referida Resolución se propone la declaración de Bien de Interés Cultural para el edificio del silo de Mérida junto con todos los elementos que formaban el complejo mecánico y que se conservan in situ de forma íntegra. Asimismo, en el Anexo I se relacionan de forma pormenorizada estos elementos mecánicos.

 

Adenex considera que esta simple enumeración de los elementos muebles a proteger es insuficiente para su completa identificación. No se trata de proteger la existencia de, por ejemplo, unas básculas o unos ventiladores, sino de proteger las básculas o los ventiladores que se conservan en el silo y que forma parte del conjunto original. Esta falta de concreción del objeto protegido es lo que intenta resolver la presente alegación.

 

La línea de actuación en casos como el presente, próximos a la arqueología industrial y de la que tan ayuna está la Comunidad Extremeña, debe ser la misma que esa Secretaría General viene siguiendo cuando incoa expedientes similares sobre inmuebles que contienen objetos artísticos. A título de ejemplo, su Resolución de 17 de octubre de 2016 referida a la iglesia de Ntra. Sra. de los Ángeles de Acebo, contiene una descripción de cada uno de los bienes muebles protegidos, bien sean cuadros, imágenes u objetos de culto. Y lo hace porque no se trata de proteger sólo la existencia de un cáliz, sino del cáliz concreto que llegó hasta allí y que allí se conserva integrado en la historia del inmueble.

 

La conveniencia de esta documentación detallada es máxima en el caso que nos ocupa, por la circunstancia de que el inmueble del silo, que hoy es de propiedad pública, puede pasar a serlo de propiedad privada por encontrarse en proceso de venta, según Resolución del FEGA de 16 de noviembre de 2016.

 

Por ello, se eleva la siguiente

ALEGACIÓN Nº 1.

Que en el texto de la Resolución alegada se incluya la descripción detallada e individualizada de los elementos que conforman el complejo mecánico del silo y que aparecen relacionados en su anexo I.

 

Puede estimarse que la descripción detallada de todos los elementos mecánicos que integraron el funcionamiento del silo ocupa una extensión superior a lo estimado como adecuado para el contenido de una Resolución de este tipo. En este supuesto, se propone la siguiente alegación alternativa

 

ALEGACIÓN Nº 1 (TEXTO ALTERNATIVO).

Que el expediente de declaración contenga la documentación individual de cada uno de los elementos antedichos y que en la Resolución se incluya la información de que el conjunto de elementos vinculados al funcionamiento del silo se encuentran documentados individualmente en el expediente de declaración.

 

SOBRE EL ENTORNO

La Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que ampara la Resolución aquí alegada, en su artículo 39 fija que la distancia mínima del entorno de los elementos arquitectónicos declarados Bien de Interés Cultural debe ser de 100 metros, así como que, excepcionalmente, en los casos en que no se pueda mantener esta distancia y previa justificación técnica, la Consejería de Cultura y Patrimonio determinará al respecto.

 

En la Resolución se estima que la monumentalidad del bien y su emplazamiento permiten preservarlo de cualquier impacto visual significativo y que, por ello, no procede determinar el entorno.

 

Varias son las observaciones que cabe hacer a esta afirmación.

UNA: Es necesario acreditar que la monumentalidad y/o su emplazamiento impiden mantener la distancia de 100 metros, en caso contrario, esa Secretaría General carece de capacidad para modificar la distancia fijada por la Ley.

 

DOS: Sorprende la estimación hecha al respecto en la Resolución, ya que en dos líneas eliminan la necesidad de los entornos de todos los BIC que sean monumentales -templos, fortalezas, casonas, conventos, etc.- y que estén situados en lugares que al día de la declaración permitan su contemplación.

 

TRES: Los entornos son necesarios para evitar que las futuras transformaciones urbanísticas de esos espacios que un día son libres, se hagan sin valorar la presencia del bien protegido.

Las declaraciones de Bien de Interés Cultural tienen vocación de futuro, tratan de preservar los monumentos y transferirlos a las futuras generaciones en las condiciones actuales, anticipándose a las transformaciones urbanísticas que han de producirse.

 

CUATRO: Es cierto que las características del emplazamiento del Monumento han de valorarse y ser tenidas en cuenta a la hora de fijar su entorno, tal y como especifica el mismo artículo 39, pero de ello en modo alguno se deduce la posibilidad de su eliminación. Sino que, por el contrario, serán los elementos a fijarse para determinar las dimensiones máximas de los entornos, ya que la norma sólo fija las mínimas.

 

Y CINCO: Es claro que el punto 4 del repetido artículo 39 alude a situaciones excepcionales y a casos justificados técnicamente. Ahora bien, si se repasan los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural publicados por esa Consejería en los últimos años, se observa que la excepcionalidad ha pasado a ser lo habitual, situación a la que sólo puede llegarse tras una interpretación forzada de la norma.

 

Por ello, se eleva la siguiente

ALEGACIÓN Nº 2

Que el anexo II de la referida Resolución contenga la delimitación del entorno del Bien con conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

 

Que en el plano del anexo III se represente el entorno del Bien referido en el párrafo anterior.

 

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