Deducción y desgravación de donaciones a ADENEX

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Si has decido hacerte socio, ya lo eres o te gustaría realizar un donativo puntual a ADENEX, te informamos que puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta. 
Desde 2016 se han incrementado los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen en favor de ADENEX, como entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
 
 Tabla deducciones IRPF
 
Tabla deducciones IS
 
Si eres persona física, en el IRPF correspondiente a este año podrás deducirte el 75% del importe de tus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30% o del 35% si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable.
 
Si eres persona jurídica, en el impuesto de sociedades podrás deducirte el 35% de tus cuotas y/o donativos íntegros. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable.
 
Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en www.aeat.es
 
Si resides en una comunidad autónoma sujeta a un régimen foral particular o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
 
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