ADENEX, SATISFECHA POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE VALDECAÑAS

 


La organización considera que con esta Sentencia se pone de manifiesto que no se puede jugar con la ley ni interpretarla para argumentar una inversión privada como si se tratara de un “interés general”. ADENEX considera que el cumplimiento de la sentencia servirá como precedente jurídico para evitar perjuicios futuros contra el medio ambiente.

La Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura, ADENEX, está conforme con el fallo del Tribunal Supremo tras conocerse los detalles de la sentencia que no ve razones para evitar el derribo total del complejo Marina Isla de Valdecañas. La administración defiende la imposibilidad material de ejecución de las sentencias de derribo (de 2011 del TSJEx y refrendada en 2014 por el Supremo) de todo lo construido, ya que se verían seriamente afectados intereses de carácter económico. A esto, el Tribunal Supremo responde que ni las dilaciones, ni las cuantías indemnizatorias o las pretendidas afecciones socioeconómicas, que no han podido ser demostradas, suponen razones imperiosas de interés público, de orden social o económico y que «el superior coste o la mayor complejidad de las demoliciones a realizar no son causa suficiente para afirmar que la sentencia sea de imposible cumplimiento».añade, «la responsabilidad económica que pueda resultar para la Administración en este caso, lejos de resultar desproporcionada, se corresponde con el alcance de su responsabilidad en la transformación urbanística declarada ilegal y cuya reparación se trata de obtener mediante la ejecución en sus propios términos de las correspondientes sentencias». En este sentido, ADENEX comparte el criterio del Alto Tribunal que demuestra, una vez más, que la administración regional debe acatar la sentencia y actuar de manera ejemplar, puesto que la política de hechos consumados es el peor ejemplo que se puede dar a la ciudadanía.

El Tribunal Supremo insiste en la mala actuación de la Junta de Extremadura, «la administración al aprobar el PIR actuó como si la protección del terreno no existiera y decidió transformar urbanísticamente el suelo como si de suelo sin protección alguna se tratara, adoptando una decisión fuera del orden o común modo de obrar». Por consiguiente, los magistrados no aprecian la concurrencia de causas que justifiquen la imposibilidad material de ejecución de las sentencias de 9 de marzo de 2011 en relación a las actuaciones de transformación urbanística ya construidas y en funcionamiento.

Por todo esto, ADENEX no puede más que mostrar su rechazo hacia la manera de proceder que ha tenido desde un principio esta administración autonómica, que ahora intenta desviar la atención cuestionando explícitamente la normativa de protección medioambiental, manipulando a la opinión pública y desprestigiando a quienes denunciaron esta situación. Administración que, lejos de velar por los intereses de sus ciudadanos y la protección de su territorio, ha intentado modificar las leyes en beneficio de un proyecto privado, hecho cuya ilegalidad afecta a intereses públicos tan relevantes como la ordenación urbanística y la protección del medioambiente.

La Junta, obligada por las leyes estatales y europeas a proteger la Red Natura 2000

Por otra parte, el Tribunal Supremo recalca que los terrenos integrados en la Red Natura 2000 deben quedar preservados de la transformación urbanística y una actuación urbanística de transformación, como en el caso de Valdecañas, lo que persigue «no es preservar sino cambiar el destino de los suelos». En este sentido, ADENEX, quien tomó parte desde un principio en la denuncia de estas irregularidades, recuerda que la urbanización implica una grave alteración y supone una reducción de facto de la superficie protegida. Esto iría en contra de la propia legislación autonómica que protege la Red Natura 2000 de alteraciones, con fundamento en la normativa europea y estatal, ya que estas transformaciones deben quedar condicionadas a un supuesto muy concreto (evolución natural científicamente demostrada) y un procedimiento exigente (trámite de información pública, remisión de la propuesta a la Comisión Europea y aceptación por ésta), requisitos que no se han dado en el caso de Valdecañas. Como así lo indica la sentencia, «Los terrenos Red Natura 2000 deben quedar preservados de la transformación urbanística; esto es, han de permanecer en situación de suelo rural excluido del proceso de urbanización».

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