OTRO LINCE IBÉRICO ENCONTRADO MUERTO EN EL ENTORNO DEL RIO ORTIGAS

Voluntarios/as de Adenex, desarrollando su habitual labor de custodia del territorio, encontraron el domingo 17 de enero de 2021 en el entorno del río Ortigas, término municipal de Don Benito (Badajoz), un ejemplar muerto de lince ibérico, en este caso un cachorro de pocos meses. Inmediatamente se dio parte al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil y a responsables del Programa Iberlince, que actuaron en consecuencia. Por ahora, y a falta de la correspondiente autopsia, se desconocen las causas de la muerte pero dada la posición del cadáver y la juventud del ejemplar da la impresión de que éstas no fueron naturales.

Adenex destaca que el fatal hallazgo se hizo en un espacio natural protegido por la Red Natura 2000; ocurriendo además en una zona considerada por el Plan de Recuperación del Lince ibérico de la Junta de Extremadura como un “área crítica” para la reproducción de este amenazado felino. Lo que la convierte en una de las más importantes de Europa.

Adenex lamenta, y denuncia una vez más, que este área sufre frecuentes, continuas y constantes agresiones por el tránsito no autorizado de decenas de vehículos a motor de “tipo deportivo” y con fines de ocio tales como quads, motocicletas todo terreno y automóviles todo terreno. A su juicio estas prácticas suponen un grave atentado contra la Naturaleza; ya que genera un gran y grave impacto ambiental hacia la flora, la fauna y el paisaje; y en especial sobre el lince ibérico. La realización de estas actividades parecen incumplir de manera fehaciente las normas legales de protección de la biodiversidad y del medio natural, sean estas de rango nacional, autonómico y/o local. Sin que se perciba que las Administraciones Públicas competentes en la materia realicen acción alguna de tipo preventivo y/o punitivo que las evite.

Adenex considera absurdo, incoherente y a todas luces un gran derroche desde cualquier punto de vista en la gestión de la biodiversidad de Extremadura, que se dediquen miles de euros para la conservación de especies en reconocido peligro de extinción como es el lince ibérico, y luego no se haga nada ante prácticas de ocio muy impactantes, minoritarias con respecto a la población general y que se contraponen frontalmente con los fines y medidas propuestas en planes y leyes protectoras.
No entiende tampoco que el disfrute de pocos conlleve la destrucción del patrimonio natural protegido de Extremadura y sus valores que son propiedad de todos y todas. Y que además, pongan en grave peligro la integridad física de aquellos otros ciudadanos y ciudadanas que deciden pasear o practicar actividades de ocio sostenible en la naturaleza.
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Anexo:
Leyes y artículos de las mismas que se creen vulnerados por las prácticas denunciadas.
LEY 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
En lo referente a los usos incompatibles, la amenaza a especies protegidas y las infracciones que pueden cometerse.
Art. 46.Usos incompatibles.
Se consideran como tales los usos y actividades establecidos en el instrumento de planeamiento correspondiente no acordes con las finalidades de protección de cada espacio natural. Sin perjuicio de los usos incompatibles, si los hubiera, y que puedan establecerse en dicho planeamiento, se consideran como tales, en particular, los siguientes:
e) La emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía que perturben la tranquilidad de las especies.
n) La utilización de vehículos todo terreno, así como de otros a motor que puedan dañar la integridad del espacio natural, fuera de los lugares autorizados.
ORDEN de 5 de mayo de 2016 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura.
4.2. Actividades encaminadas a reducir las molestias y la mortalidad no natural.
4.2.1. En las zonas de reproducción, quedará limitado el uso de la red de caminos públicos durante el periodo de crianza de cachorros, prohibiéndose el acceso a los mismos a todas las personas ajenas a las explotaciones agropecuarias y cinegéticas.
4.2.2. En las zonas de reproducción podrán ser reguladas actividades no recogidas en la normativa de impacto ambiental, tales como recogida de leña, corcho, recolección de plantas y frutos (setas, piña, espárragos,…) apicultura, rutas a caballo, en bicicleta y con toda clase de vehículos, senderismo y cualquier otra que se considere perjudicial para el lince ibérico.

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